Artículo 639 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 639. Cuando el testador no señale plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada debe permanecer en poder del albacea, y al hacerse la partición se tiene que asegurar el derecho del legatario para el caso de que se cumpla la condición, observándose, además, las disposiciones sobre la partición, cuando alguno de los herederos sea condicional.
Condición potestativa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.