Artículo 638 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 638. La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impide que el heredero o el legatario adquieran derecho a la herencia o legado o lo transmita a sus herederos.
Condición sin plazo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.