Código Civil estatal

Artículo 646 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 646. En relación con la obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, si la carga se impone sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos pueden disponer del bien inmueble gravado, sin que cese el gravamen mientras la inscripción de éste no se cancele.

En el caso de que la carga fuere perpetua, el heredero puede capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.

La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la 290 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Familia o del Ministerio Público, en su caso.

Cumplimiento de la carga sin señalar tiempo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 646 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

En relación con la obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, si la carga se impone sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos pueden disponer del bien…

¿Está vigente el artículo 646?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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