Artículo 646 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 646. En relación con la obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, si la carga se impone sobre bienes inmuebles y fuere temporal, el heredero o herederos pueden disponer del bien inmueble gravado, sin que cese el gravamen mientras la inscripción de éste no se cancele.
En el caso de que la carga fuere perpetua, el heredero puede capitalizarla e imponer el capital a interés con primera y suficiente hipoteca.
La capitalización e imposición del capital se hará interviniendo la autoridad correspondiente, y con audiencia de los interesados y de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la 290 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Familia o del Ministerio Público, en su caso.
Cumplimiento de la carga sin señalar tiempo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.