Artículo 647 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 647. Si no se señala tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta, por su propia naturaleza, lo tuviere, se deben observar las reglas establecidas en el Código Civil para las obligaciones de hacer.
Legado de prestación periódica
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.