Código Civil estatal

Artículo 649 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 649. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, el que debe entregar la cosa legada, tiene respecto de ella los derechos y las obligaciones del usufructuario.

En el caso del párrafo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con entregar la prestación a partir del día señalado.

Conclusión del legado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 649 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 649 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, el que debe entregar la cosa legada, tiene respecto de ella los derechos y las obligaciones del usufructuario. En el caso del párrafo anterior, si el legado…

¿Está vigente el artículo 649?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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