Artículo 654 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 654. No hay obligación de dejar alimentos a los incapaces que tienen bienes; pero si teniéndolos, su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, la obligación se reduce a lo que falte para completarla.
Requisitos para tener derecho a los alimentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.