Artículo 653 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 653. No hay obligación de dejar en el testamento alimentos a los descendientes, 292 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos sino a falta o por imposibilidad de ascendientes más próximos en grado. Tampoco hay obligación de dejarlos a los ascendientes, sino a falta o por imposibilidad de los más próximos descendientes.
Excepciones a la obligación de dejar alimentos a los incapaces
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.