Código Civil estatal

Artículo 656 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 656. El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se debe fijar y asegurar conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de este Código y comprende los satisfactores previstos en el artículo 24, con la limitación del artículo 39 de este Código y no es aplicable ninguna otra disposición del Capítulo sobre alimentos.

La pensión alimenticia impuesta al caudal hereditario por ningún motivo debe exceder de los productos o rentas de la porción que, en caso de sucesión intestada, corresponderían al que tenga derecho a dicha pensión, ni se reduciría de la mitad de esos productos. Si el testador hubiere fijado la pensión alimenticia, debe subsistir su monto, cualquiera que sea, siempre que no sea inferior al mínimo antes establecido.

293 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Preferencia cuando existan bienes insuficientes en la herencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 656 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 656 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El derecho de percibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción. La pensión alimenticia se debe fijar y asegurar conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de este Código y comprende los…

¿Está vigente el artículo 656?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.