Artículo 66 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Los cónyuges, de común acuerdo, deben acordar lo relativo a la dirección y cuidado del hogar, a la educación y formación de los hijos o hijas y a la administración de los bienes que sean comunes a ellos o que pertenezcan a los hijos o hijas sujetos a su patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.