Código Civil estatal

Artículo 65 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. El cónyuge que desempeñe exclusivamente el trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos o hijas, tiene derecho a que dichas labores se estimen como su contribución económica al sostenimiento del hogar.

Cuando ambos cónyuges trabajen y cooperen al sostenimiento de la familia, las labores domésticas, el cuidado, la protección y educación de los hijos o hijas, constituyen una responsabilidad compartida.

Igualdad en la autoridad de los cónyuges

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 65 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El cónyuge que desempeñe exclusivamente el trabajo en el hogar o al cuidado de los hijos o hijas, tiene derecho a que dichas labores se estimen como su contribución económica al sostenimiento del hogar. Cuando ambos…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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