Código Civil estatal

Artículo 668 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 668. El legado debe transmitirse por el testador de manera gratuita y a título particular en favor de una persona, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse.

No produce efecto el legado, si por acto del testador pierde la cosa legada, su forma o denominación.

A falta de disposiciones especiales, los legatarios deben regirse por las mismas normas que los herederos.

Tipos de legado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 668 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El legado debe transmitirse por el testador de manera gratuita y a título particular en favor de una persona, respecto de bienes o derechos determinados o susceptibles de determinarse. No produce efecto el legado, si…

¿Está vigente el artículo 668?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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