Artículo 669 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 669. El legado puede consistir en la prestación de cosas, en la transmisión de derechos o en la ejecución de algún hecho, abstención o servicio, como también la liberación de obligaciones.
Derecho del testador para imponer obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.