Artículo 671 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 671. La cosa legada debe ser entregada con todos sus accesorios en el momento procesal oportuno.
296 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Gastos para la entrega
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.