Artículo 672 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 672. Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, quedan a cargo del legatario, salvo disposición en contrario del testador.
Depositarios de la cosa
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.