Artículo 673 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 673. Mientras no se entregue la cosa al legatario, el deudor de la misma o el albacea, en su caso, es depositario de ella.
Muerte del legatario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.