Artículo 675 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 675. Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no puede repudiar éste y aceptar el que no lo sea.
Legados gratuitos u onerosos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.