Artículo 676 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 676. Si los dos legados son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
Legatario preferente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.