Artículo 678 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 678. Cuando se legue una cosa con todo lo que comprende, se entienden legados los documentos justificantes de propiedad y todo lo inherente a la misma, pero no los créditos activos, a no ser que el testador los haya incluido específicamente.
297 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Legado de propiedad con nuevas adquisiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.