Artículo 679 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 679. Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, quedan comprendidas éstas en el legado a menos que haya una nueva declaración del testador en contrario.
Garantía del albacea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.