Artículo 680 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 680. El legatario puede exigir que el albacea otorgue fianza, en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.
Ocupación de la cosa legada
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.