Artículo 681 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 681. No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea, en el momento procesal oportuno.
Reducción del legado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.