Artículo 682 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 682. Si la cosa legada está en poder del legatario, puede éste retenerla, sin perjuicio de devolver a la masa hereditaria, en caso de reducción del legado, lo que corresponda conforme a derecho.
Contribuciones del legado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.