Artículo 68 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Los cónyuges pueden celebrar entre sí cualquier contrato, pero los de compraventa, dación en pago, permuta y donación, sólo serán válidos cuando el matrimonio está sujeto al régimen de separación de bienes.
Derecho preferente sobre bienes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.