Artículo 69 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Cada cónyuge tiene derecho preferente sobre los bienes e ingresos del otro para cubrir los gastos de alimentación propia y de los hijos o hijas. Durante el matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede ejercitar las acciones civiles que tengan el uno contra el otro y la prescripción no corre entre ellos mientras subsista el matrimonio.
130 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.