Artículo 684 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 684. Si toda la herencia se distribuye en legados, se deben prorratear las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en proporción a sus cuotas, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
Legado sin efecto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.