Artículo 685 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 685. El legado queda sin efecto si la cosa legada se extingue viviendo el testador, si se pierde por evicción o si se extingue después de la muerte del testador, sin culpa del 298 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos heredero.
Orden para cubrir los legados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.