Artículo 689 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 689. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se debe reducir la carga proporcionalmente y si sufre evicción, puede repetir lo que haya pagado.
Noción de los legados alternativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.