Artículo 690 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 690. Los legados alternativos son aquellos que si bien se refieren a una parte 299 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos concreta de la herencia, a fin de que pueda trasmitirse el bien, derecho u obligación determinados, se requiere una elección entre varios de éstos individualmente considerados.
En estos casos, la elección corresponde al heredero si el testador no la concede expresamente al legatario y se debe observar lo que dispone el Código Civil del Estado vigente sobre las obligaciones alternativas.
Elección del heredero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.