Artículo 691 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 691. Si el heredero tiene la elección, puede entregarle al legatario el bien o derecho que represente una menor cuantía o elegir cualquiera de las obligaciones estipuladas por el testador.
Si la elección corresponde al legatario puede exigir el bien o derecho que represente una mayor cuantía o exigir que la obligación que le corresponda sea la que crea conveniente de acuerdo a su situación.
En todos los casos en el que tenga derecho de hacer la elección no pueda hacerla, la debe hacer su representante legal o sus herederos legítimos.
La elección hecha legalmente es irrevocable.
Elección del juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.