Artículo 692 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 692. El juez, a petición de parte legítima, debe hacer la elección, si la persona que tiene el derecho no lo hace en el término señalado.
Nulidad del legado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.