Artículo 693 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 693. Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia, individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su patrimonio.
300 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Si la cosa mencionada en el párrafo anterior, existe en la herencia, pero no en la cantidad y número designados, el legatario debe recibir lo que hubiere.
Legado de una cosa o derecho parcial del testador
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.