Artículo 694 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 694. Cuando el testador, el heredero o el legatario sólo tienen cierta parte o derecho en la cosa legada, y el primero no declare de un modo expreso que sabía que la cosa pertenece parcialmente a otro y que no obstante la legaba por entero, el legado sólo es válido en la parte de la cosa que pertenece al testador.
Legado de precio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.