Artículo 697 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 697. El legado de un crédito a cargo del mismo deudor extingue la obligación, y el albacea está obligado, no solamente a dar al deudor la constancia de pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las fianzas e hipotecas, en su caso, y a liberar al legatario de toda responsabilidad.
301 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Legado hecho al acreedor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.