Artículo 696 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 696. Si la cosa legada está dada en prenda o hipoteca o lo fuere después de otorgado el testamento, su liberación corre a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que el gravamen sea carga del legatario.
Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hace el legatario, queda éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor y puede reclamar su importe de la sucesión.
Cualquier otra carga, perpetúa o temporal, a que este afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos los impuestos e intereses devengados hasta la muerte del testador son carga de la sucesión.
Legado de un crédito a cargo del mismo deudor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.