Artículo 699 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 699. En caso de compensación, si los valores son diferentes, el acreedor tiene derecho de cobrar el exceso del crédito o el del legado.
Legado de créditos terceros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.