Artículo 708 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 708. Si el testador no señala la cantidad de alimentos, el juez debe determinar el monto de los mismos, atendiendo al volumen de la herencia y a las necesidades del que deba recibirlos.
En caso señalado en el párrafo anterior, si el testador acostumbraba en vida proporcionar al legatario cierta cantidad de dinero por concepto de alimentos y éste lo acredita, se entiende 303 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos legada la misma cantidad, a menos que resulte notablemente desproporcionada con la cuantía de la herencia.
Legado de educación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.