Artículo 709 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 709. El legado de educación dura hasta donde alcance el legado o hasta que el legatario concluya sus estudios profesionales o los abandone.
Otra causa de cesación del legado de educación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.