Código Civil estatal

Artículo 712 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 712. Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsisten mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere una duración menor.

Si se trata de una persona moral o corporación, los legados a que se refiere este artículo solo pueden durar un máximo de veinte años.

Cosa legada sujeta a usufructo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 712 de Código de Familia para el Estado de Yucatán a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 712 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsisten mientras viva el legatario, a no ser que el testador dispusiere una duración menor. Si se trata de una persona moral o corporación, los legados a que se…

¿Está vigente el artículo 712?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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