Artículo 713 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 713. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario debe respetarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación alguna. Si estuviese arrendada, debe respetarse el contrato, pero los alquileres corresponden al legatario.
304 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.