Artículo 714 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 714. Puede el testador sustituir con una o más personas, conjunta o sucesivamente, al heredero o herederos instituidos para el caso de que mueran antes que él, o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia, a fin de evitar que se abra la sucesión legítima.
Prohibición de las sustituciones fideicomisarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.