Artículo 716 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 716. Se consideran sustituciones fideicomisarias:
I. Las que el testador impone al heredero, obligándolo a transmitir, a su muerte, los bienes hereditarios a determinada persona;
II. Las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar;
III. Las disposiciones en las que se llame a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, y IV. El encargo de prestar a más de una persona, sucesivamente, cierta renta o pensión.
Excepción a la sustitución fideicomisaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.