Código Civil estatal

Artículo 716 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 716. Se consideran sustituciones fideicomisarias:

I. Las que el testador impone al heredero, obligándolo a transmitir, a su muerte, los bienes hereditarios a determinada persona;

II. Las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar;

III. Las disposiciones en las que se llame a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, y IV. El encargo de prestar a más de una persona, sucesivamente, cierta renta o pensión.

Excepción a la sustitución fideicomisaria

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 716 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

Se consideran sustituciones fideicomisarias: I. Las que el testador impone al heredero, obligándolo a transmitir, a su muerte, los bienes hereditarios a determinada persona; II. Las disposiciones que contengan…

¿Está vigente el artículo 716?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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