Artículo 717 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 717. No se reputa sustitución fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o parte de sus bienes a una persona y el usufructo a otra, a no ser 305 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos que el propietario o el usufructuario quede obligado a transferir a su muerte la propiedad o el usufructo a un tercero.
Nulidad de la sustitución fideicomisaria
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.