Artículo 718 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 718. La nulidad de la sustitución fideicomisaria no importa la de la institución de heredero, ni la del legado, teniéndose únicamente por no escrita la cláusula fideicomisaria.
Nombramiento de los substitutos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.