Artículo 719 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 719. Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren a su vez substituidos, en la substitución tiene las mismas partes que en la institución de heredero; a no ser que claramente aparezca haber sido otra la voluntad del testador.
Condiciones de recepción de herencia de los substitutos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.