Artículo 72 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 72. Las donaciones entre cónyuges no se anulan por la superveniencia de hijos o hijas, pero se reducirán cuando perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a quienes deben proporcionarlos conforme a la Ley.
Cesión de bienes entre cónyuges
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.