Artículo 73 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada cónyuge, es considerado como donación y queda sujeto a lo previsto en el Capítulo relativo a la donación entre cónyuges que establece este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.