Artículo 725 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 725. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la Ley.
Nulidad de renuncias testamentarias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.