Artículo 728 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 728. Las disposiciones testamentarias quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:
I. Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado;
II. Si no llega a cumplirse la condición suspensiva que afecte la herencia o legado, o III. Si el heredero o legatario se vuelve incapaz de recibir la herencia o legado o renuncia a su derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.