Código Civil estatal

Artículo 727 de Código de Familia para el Estado de Yucatán

Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 727. El testamento de fecha anterior queda revocado de pleno derecho por uno de fecha posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.

El primer testamento queda revocado aunque el segundo testamento quede sin efecto por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.

307 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos El testamento de fecha anterior recobra su fuerza, si el testador al revocar el segundo, declara que es su voluntad que el primero subsista.

Pérdida de efecto de testamentos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 727 de Código de Familia para el Estado de Yucatán?

El testamento de fecha anterior queda revocado de pleno derecho por uno de fecha posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte. El primer testamento queda…

¿Está vigente el artículo 727?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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