Artículo 730 de Código de Familia para el Estado de Yucatán
Código de Familia para el Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 730. Los testamentos ordinarios son el:
I. Público abierto, y 308 CÓDIGO DE FAMILIA PARA EL ESTADO DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D. O.12-Junio-2015 Secretaría General del Poder Legislativo Unidad de Servicios Técnico-Legislativos II. Ológrafo.
Testamentos especiales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.